Nicaragua

Madre, que dar pudiste de tu vientre pequeño

tantas rubias bellezas y tropical tesoro,

tanto lago de azures, tanta rosa de oro,

tanta paloma dulce, tanto tigre zahareño.



Yo te ofrezco el acero en que forjé mi empeño,

la caja de armonía que guarda mi tesoro,

la peaña de diamantes del ídolo que adoro

y te ofrezco mi esfuerzo, y mi nombre y mi sueño.


Rubén Darío (1889).



Anidando en el porche

Anidando en el porche
dzu2012

miércoles, 4 de agosto de 2010

Derecho humano al agua y al saneamiento

Doraldina Zeledón Úbeda.

Hace varios años fuimos a una comunidad rural a realizar una encuesta. Quise aprovechar para distribuir volantes sobre el lavado de las manos y el aseo en general. Al regreso nos reíamos, o más bien se reían de mí, pues en el lugar el problema más sentido era la falta de agua, las grandes distancias que tenían que recorrer para conseguirla. No recuerdo haber visto niños caretos. Entonces, cuando no se aseaban, probablemente no era por falta de consejos, sino por falta de agua. El problema era el acceso no el aseo.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra como tales, el derecho a la salud y el bienestar, a la vida. El artículo 25 expresa que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”; sin embargo no contempla el derecho al agua, sin la cual otros derechos, como a la salud, a la alimentación y a la vida, no son posibles. Esto se subsanó el 28 de agosto pasado, cuando, “reconociendo la importancia de disponer de agua potable y saneamiento en condiciones equitativas como componente integral de la realización de todos los derechos humanos”, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) declaró “el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”.

La Declaración recuerda que “aproximadamente 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable y más de 2.600 millones no tienen acceso al saneamiento básico, y que cada año fallecen aproximadamente 1,5 millones de niños menores de 5 años y se pierden 443 millones de días lectivos a consecuencia de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento.”

El reconocimiento de este derecho, por sí solo no va a resolver el problema para esos millones de personas que no tienen cómo instalar el agua y servicios básicos. Se necesitan condiciones y voluntad política. Es por eso que el Consejo de la ONU “exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento...”

El agua en Nicaragua no es escasa, el problema es el acceso. Entonces, el asunto está en que el Estado garantice que esté al alcance de todos los hogares y en condiciones aptas para su consumo. Y que la población exija, no su derecho al agua, sino el acceso, las condiciones, para que se cumpla el nuevo derecho humano. Y no sólo exigir, también cooperar, porque en muchos casos la población, las industrias, las instituciones, contaminan, acaparan, lesionando el derecho de los demás. Y al cortar o contaminar el agua, cortan todo tipo de vida en el ambiente. Entonces, parte de esa garantía estatal debe ser cumplir y hacer cumplir las leyes, porque si yo construyo una represa aguas arriba, estoy limitando el acceso de los que están aguas abajo. Si vivo en un sector bajo y dejo la llave abierta, los situados en el sector alto, se quedarán sin agua. Si una fábrica contamina un río, los pobres que utilizan esa fuente, la utilizarán así, contaminada. Esto significa que el acceso al agua debe ser limitado y equitativo, porque los derechos no son absolutos, sino que, según nuestra Constitución, están limitados por los derechos de los demás y por las exigencias del bien común. Por supuesto, sin limitar tanto, a tal punto que nos dejen todo el día o varios días sin agua, como pasa desde hace un tiempo. El límite debe ser para quienes consumen sin medida.

Y con el abuso en la utilización del agua, se limitan otros derechos, por ejemplo, a un ambiente saludable, al trabajo, a la educación, a una vida digna. A elegir el domicilio, pues la falta de agua llevaría a emigrar. Y junto con la migración ambiental se van las costumbres, las tradiciones, las amistades y hasta las familias se desintegran, porque los derechos son interdependientes, de ahí que el texto recién aprobado reafirme “la responsabilidad de los Estados de promover y proteger todos los derechos humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y que deben tratarse de forma global y de manera justa y equitativa y en pie de igualdad y recibir la misma atención… “

La declaración de la ONU no obliga a los Estados, pero en el caso de Nicaragua, por efecto del artículo 46 de nuestra Constitución, “en el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de todos los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos humanos...” y otras declaraciones relacionadas. Además. Contamos con la Ley General de Aguas y otras, como la de medioambiente.

La nueva resolución de la ONU se basa en una iniciativa presentada por el gobierno de Bolivia. Votaron a favor de la propuesta 122 naciones, nadie votó en contra, y hubo 41 abstenciones, entre ellas Australia, Bulgaria, Canadá, Dinamarca, Grecia, Irlanda, Israel, Japón, Luxemburgo, Estados Unidos.