Nicaragua

Madre, que dar pudiste de tu vientre pequeño

tantas rubias bellezas y tropical tesoro,

tanto lago de azures, tanta rosa de oro,

tanta paloma dulce, tanto tigre zahareño.



Yo te ofrezco el acero en que forjé mi empeño,

la caja de armonía que guarda mi tesoro,

la peaña de diamantes del ídolo que adoro

y te ofrezco mi esfuerzo, y mi nombre y mi sueño.


Rubén Darío (1889).



Anidando en el porche

Anidando en el porche
dzu2012

viernes, 29 de septiembre de 2017

El ambiente en la Constitución


Doraldina Zeledón Úbeda

Con la reforma de la Constitución Política de Nicaragua, en el 2014, en el artículo 60 se dieron ampliaciones: la preocupación por los ecosistemas y la diversidad biológica, la producción y el consumo responsable. El bien vivir. Esto en tono persuasivo, no de mandato constitucional, como en otros artículos. También adopta la “Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y la Humanidad”.
Pero se le quitó algo (mucho): ya no se menciona la responsabilidad del Estado. El artículo 60 antes de la reforma decía: “Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable; es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales”.  Con la reforma, de entrada, dice: “Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación”.  Se le agregó que a todos nos concierne, lo cual está bien. Pero se eliminó la obligación del Estado. ¿Por qué? Entonces, ¿ya no es responsabilidad de los poderes públicos asegurar un ambiente saludable? ¿Explica esto la ley de concesión para el Canal y el interés por la minería? ¿O la regresión en los estudios de impacto ambiental? Y el despale. O el silencio ante el ruido, que sí es un problema ambiental, de salud pública y derechos humanos.
Aunque se haya eliminado la responsabilidad del Estado, hay otros artículos que dejan claro su rol en la protección del ambiente. El artículo 102 dice: “Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos”.
Según el artículo 180, el Estado garantiza a las comunidades de la Costa Caribe, el disfrute de sus recursos naturales, la efectividad de sus formas de propiedad comunal. El 181 expresa que “Las concesiones y los contratos de explotación racional de los recursos naturales que otorga el Estado en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe deberán contar con la aprobación del Consejo Regional Autónomo correspondiente”. ¿Disfrutan de sus bienes naturales, hay respeto a sus propiedades comunales? ¿Se les toma en cuenta en las concesiones y contratos de explotación? Igualmente deben ser consultados los gobiernos municipales, según el artículo 177.
El artículo 105: “Los servicios de educación, salud y seguridad social, son deberes indeclinables del Estado, que está obligado a prestarlos sin exclusiones, a mejorarlos y ampliarlos”.  El 59, “Los nicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación.” Como vemos, le compete al Estado la salud, la educación, la seguridad social. Y éstas no pueden ser realidad si no se protege el ambiente. Como dice el mismo artículo 60: “El bien supremo, común y universal, condición para todos los demás bienes, es la Tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada”.
El 46 habla de los derechos humanos: “En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos”. Igual, si no se protege el ambiente, se desprotegen los derechos humanos.
En todos estos artículos está clara la obligación del Estado, menos en el que concierne precisamente a nuestro derecho al ambiente saludable. Entonces, hay que recurrir a otros derechos para exigir su protección. O dicho de otro modo, si es obligación del Estado proteger derechos que para su realización necesitan de un ambiente saludable, también le compete proteger el ambiente. Pero esta responsabilidad debe ser explícita, concreta, no sólo derivada de otros derechos.
La autora es abogada. 

¿Y el ruido de las mascotas?

Doraldina Zeledón Úbeda

Una vecina tenía un hermoso perro, en una casa con patio muy pequeño. Por asuntos de trabajo, lo dejaba solo, dos o tres días. El animal pasaba ladrando día y noche, no sé si por comida, por estar encerrado o porque le hacía falta su ama. Fue por poco tiempo, pues otra vecina habló con ella. El ruido terminó allí, posiblemente se trasladó a otro barrio.
No siempre es así de fácil. Algunos dueños de animales domésticos creen que como están en su propiedad, pueden tener los que quieran, como quieran. También hay quienes protestan porque se pretenda callar a los animales. El asunto es que los perros no son los culpables, sino los dueños; que, o no les dan condiciones o no los entrenan para evitar molestias a toda hora.
Varias son las personas que se quejan por el ladrar de los perros, los gritos de las loras, el canto de gallos en la madrugada, las carreras de gatos en los techos (por lo que se hay quienes se sienten con derecho hasta de matarlos). Es quizás uno de los problemas de ruido más difíciles de lograr que los controlen, pues los animales no tienen conciencia de que sus sonidos sean dañinos. Y a veces, los dueños tampoco; pero éstos son los responsables de lo que hacen sus mascotas, por los daños que causen.
Según la Ley    los dueños de mascotas deben asegurar que los animales no sufran por hambre, sed, maltrato, malestar físico, dolor, heridas, enfermedades, miedo, angustia, ni abandono, proporcionándoles un alojamiento adecuado a su raza o especie (Arto. 5 3).
También deben evitar que ensucien las vías o espacios públicos, así como la molestia a los vecinos o la puesta en peligro de los que habitan a su alrededor. En este sentido, quien en su momento tenga la custodia del animal, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione a terceros (Arto. 54).
Pero las leyes poco se conocen, y a lo mejor lo tilden de invivible, necio, insensible, problemático; y no aceptarán que el perro cause daño. Y si los vecinos lo apoyan a él, usted es el del problema: ¿Será posible que le molesten los animales? Y se tensan las relaciones vecinales. Alguien me dijo que es más molesta la actitud del dueño del animal que la de éste, y prefieren aguantar. Hay que buscar la manera de acercarse; además, hay vecinos comprensivos.
Lo mejor es solicitarle de manera amigable que controle a su perro, que busque a un veterinario para que lo asesore en entrenar al perro. Si no hay resultado, se le puede mandar alguna información sobre los efectos del ruido y lo que dice la ley, tanto sobre el ruido como sobre la tenencia de animales. Si no hay respuesta positiva, valore si denuncia o aguanta.
Y hablando de ruido, independiente de la fuente, sabemos que afecta la salud, la tranquilidad, los derechos humanos, etc. Puede ser molesto y causar lesiones a la salud y éstas se tipifican en el Código Penal. Es decir, hay leyes, pero no se utilizan. 
Si decide denunciar, puede hacerlo ante la Acaldía o la Policía; y en el caso de falta de condiciones del animal, también ante el Ministerio Agropecuario y Forestal. Tienen que ver, además, el ministerio de salud y el del ambiente.
A algunas personas no les gusta ir a la Alcaldía o la Policía. El asunto es que a veces ni siquiera denunciamos y ya decimos que es perder el tiempo. Entonces, está la vía penal, búsquese un abogado penalista. Y también puede hacerlo por la vía civil, por inmisiones a la propiedad. Pero, donde hay tantos asuntos jurídicos por resolver, ¿será necesario llegar a estos extremos? No será peor el resultado?
Lo mejor es llegar a una mediación. Incluso, un acuerdo privado; si no amigable, al menos donde nadie salga perdiendo. No digo que sea fácil. Y seguramente hay otras soluciones que se pueden agregar.
Y, ¿somos conscientes de que nuestro ruido, como pólvora, disparos, tambores, gritos, también puede afectar a los animales?