Nicaragua

Madre, que dar pudiste de tu vientre pequeño

tantas rubias bellezas y tropical tesoro,

tanto lago de azures, tanta rosa de oro,

tanta paloma dulce, tanto tigre zahareño.



Yo te ofrezco el acero en que forjé mi empeño,

la caja de armonía que guarda mi tesoro,

la peaña de diamantes del ídolo que adoro

y te ofrezco mi esfuerzo, y mi nombre y mi sueño.


Rubén Darío (1889).



Anidando en el porche

Anidando en el porche
dzu2012

viernes, 29 de septiembre de 2017

El ambiente en la Constitución


Doraldina Zeledón Úbeda

Con la reforma de la Constitución Política de Nicaragua, en el 2014, en el artículo 60 se dieron ampliaciones: la preocupación por los ecosistemas y la diversidad biológica, la producción y el consumo responsable. El bien vivir. Esto en tono persuasivo, no de mandato constitucional, como en otros artículos. También adopta la “Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y la Humanidad”.
Pero se le quitó algo (mucho): ya no se menciona la responsabilidad del Estado. El artículo 60 antes de la reforma decía: “Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable; es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales”.  Con la reforma, de entrada, dice: “Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación”.  Se le agregó que a todos nos concierne, lo cual está bien. Pero se eliminó la obligación del Estado. ¿Por qué? Entonces, ¿ya no es responsabilidad de los poderes públicos asegurar un ambiente saludable? ¿Explica esto la ley de concesión para el Canal y el interés por la minería? ¿O la regresión en los estudios de impacto ambiental? Y el despale. O el silencio ante el ruido, que sí es un problema ambiental, de salud pública y derechos humanos.
Aunque se haya eliminado la responsabilidad del Estado, hay otros artículos que dejan claro su rol en la protección del ambiente. El artículo 102 dice: “Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos”.
Según el artículo 180, el Estado garantiza a las comunidades de la Costa Caribe, el disfrute de sus recursos naturales, la efectividad de sus formas de propiedad comunal. El 181 expresa que “Las concesiones y los contratos de explotación racional de los recursos naturales que otorga el Estado en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe deberán contar con la aprobación del Consejo Regional Autónomo correspondiente”. ¿Disfrutan de sus bienes naturales, hay respeto a sus propiedades comunales? ¿Se les toma en cuenta en las concesiones y contratos de explotación? Igualmente deben ser consultados los gobiernos municipales, según el artículo 177.
El artículo 105: “Los servicios de educación, salud y seguridad social, son deberes indeclinables del Estado, que está obligado a prestarlos sin exclusiones, a mejorarlos y ampliarlos”.  El 59, “Los nicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación.” Como vemos, le compete al Estado la salud, la educación, la seguridad social. Y éstas no pueden ser realidad si no se protege el ambiente. Como dice el mismo artículo 60: “El bien supremo, común y universal, condición para todos los demás bienes, es la Tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada”.
El 46 habla de los derechos humanos: “En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos”. Igual, si no se protege el ambiente, se desprotegen los derechos humanos.
En todos estos artículos está clara la obligación del Estado, menos en el que concierne precisamente a nuestro derecho al ambiente saludable. Entonces, hay que recurrir a otros derechos para exigir su protección. O dicho de otro modo, si es obligación del Estado proteger derechos que para su realización necesitan de un ambiente saludable, también le compete proteger el ambiente. Pero esta responsabilidad debe ser explícita, concreta, no sólo derivada de otros derechos.
La autora es abogada.