Derecho a un ambiente sonoro saludable: garantías jurídicas
Actualizaciones
Doraldina Zeledón Úbeda
El Código Penal actual entró en vigencia en el 2008 y derogó el anterior y la Ley de Delitos Ambientales. Tome en cuenta los cambios:
· Lesiones ahora en artículos 150 y siguientes del nuevo Código.
· Faltas por ruido corresponde al artículo 534.
· EL artículo 9, anexo del libro, está derogado; se corresponde con el 534 del nuevo Código.
Título II- Faltas contra el orden y la tranquilidad pública
Capítulo II Perturbaciones del sosiego público
Art. 534 Perturbación por ruido
El que utilizando medios sonoros, electrónicos o acústicos de cualquier naturaleza, tales como altoparlantes, radios, equipos de sonido, alarmas, pitos, maquinarias industriales, plantas o equipos de cualquier naturaleza y propósitos, instrumentos musicales y micrófonos, entre otros, ya sea en la vía pública, en locales, en centros poblacionales, residenciales o viviendas populares o de todo orden, cerca de hospitales, clínicas, escuelas o colegios, oficinas públicas, entre otras; produzcan sonidos a mayores decibeles que los establecidos por la autoridad competente y de las normas y recomendaciones dictadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), y que causen daño a la salud o perturben la tranquilidad y descanso diurno y nocturno de los ciudadanos, será sancionado con diez a treinta días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias, y además de la suspensión, cancelación o clausura de las actividades que generan el ruido o malestar.
Las actividades tales como campañas evangelísticas masivas realizadas al aire libre en plazas, parques y calles requerirán la autorización correspondiente. Se exceptúan las actividades de las congregaciones religiosas dentro de sus templos, tales como cultos, ayunos congregacionales diurnos y vigilias nocturnas. Así mismo, se exceptúan los que tengan establecidos sistemas de protección acústica que impidan la emisión de sonidos, música o ruidos, hacia fuera de los locales debidamente adecuados para tales fines y que cuenten con la autorización correspondiente y dentro de los horarios permitidos.
Para efectos de este artículo se considerarán las siguientes escalas de intensidad de sonidos.
a- Para dormitorios en las viviendas treinta decibeles para el ruido continúo y cuarenta y cinco para sucesos de ruidos únicos. Durante la noche los niveles de sonido exterior no deben exceder de cuarenta y cinco decibeles a un metro de las fachadas de las casas;
b- En las escuelas, colegios y centros preescolares el nivel de sonido de fondo no debe ser mayor de treinta y cinco decibeles durante las clases;
c- En los hospitales durante la noche no debe exceder cuarenta decibeles y en el día el valor guía en interiores es de treinta decibeles; y
d- En las ceremonias, festivales y eventos recreativos el sonido debe ser por debajo de los ciento diez decibeles.
El decibel es la unidad de medida en una escala logarítmica que sirve para expresar la intensidad de un sonido.
También ya existen la Ley de Acceso a la Información y la Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional.
Doraldina, marzo de 2011
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Doraldina Zeledón Úbeda
Abogada ambintalista, docente, comunicadora.
jubilada.
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De venta en Hispamer.
Ver capítulo IV en sitio web: Construyendo paz zonora
El ruido también contamina el ambiente
Ya está a la venta un libro que se preocupa por nuestros oídos
Tania Trejos trejos@elnuevodiario.com.ni
“Derecho a un ambiente sonoro saludable” es la publicación más reciente de la comunicadora y jurista Doraldina Zeledón Úbeda. En dicho libro su autora quiso sintetizar todo lo relacionado al efecto que causa el ruido en el medio ambiente. El libro lo inició en el año 2000 y es el resultado de una maestría en Derecho Ambiental. Zeledón cuenta que para terminar la publicación tuvo que organizarlo, reeditarlo y esto le llevó sus buenos años.“Conseguir la información fue difícil, ya que todas las organizaciones ambientales no tenían mucho conocimiento de la contaminación sonora, así que me tocó comenzar de cero, pero hoy tengo un trabajo muy bueno que estoy segura ayudará a muchas personas a conocer mejor sobre el tema”, expresó la periodista.
La periodista afirmó que para la realización de este libro contó con el apoyo de los medios de comunicación, pero ninguna institución dio un aporte.El objetivo de este libro tiene que ver con destacar el derecho al medio ambiente sonoro saludable como un derecho fundamental para el disfrute de otros derechos, y reconocer las garantías que da el ordenamiento jurídico de Nicaragua para su protección; lo mismo que contribuir a la información y sensibilización sobre la contaminación acústica.
Entre las temáticas se encuentran la problemática del ruido en Managua, medio ambiente y derecho ambiental, contaminación acústica, evaluación de impacto ambiental, elementos de acceso a la justicia, etc. “Derecho a un ambiente sonoro saludable” estará a la venta en librería Hispamer y Radio La Primerísima con un valor de 150 córdobas.
Sobre la autora Doraldina Zeledón es docente, comunicadora y jurista. Se ha dedicado principalmente a las relaciones públicas y a la docencia.En los últimos años ha incursionado en la educación y los derechos ambientales. Es miembro del grupo iberoamericano Solidaridad Ambiental, y docente de la UCA.Realizó una maestría en Derecho Ambiental y un postgrado en Gestión Ambiental. http://impreso.elnuevodiario.com.ni/2005/09/12/variedades/929
Reportaje especial
Agotados por la bulla
El ruido que provoca el Sambuca’s Bar, con el volumen alto de la disco y los karaokes, tiene agobiados a los vecinos del barrio Juan Francisco Menocal, quienes recurren a sedantes para medio dormir por las noches.
Alejandro Flores Valle sucesos@laprensa.com.ni.
Vecinos del barrio Juan Francisco Menocal, denunciaron ante la Policía Nacional que desde hace diez meses no logran descansar. El insomnio forzado ha llegado de la mano de dos centros de diversión Kevin y William se marchitan de cansancio. No logran dormir con tranquilidad desde hace diez meses cuando un negocio, llamado el Sambuca’s Bar, se instaló al lado de su vivienda, justamente contiguo a su habitación. La música del negocio no calla sino entre las 2:00 y 3:00 a.m. Kevin, de 12 años, ha bajado sus notas en el quinto grado de primaria. Su hermano William, de 6 años, se muestra somnoliento en su clase del primer grado. Ambos están en terapia “Ellos no pueden dormir, a veces tienen que tomar sedantes para hacerlo”, expresa el padre de ambos niños, William Baltodano.
Yahaira Crawford, madre de los pequeños, explica que éstos viven con los nervios alterados. Los adultos, dice Yahaira, recurren a los somníferos en ayuda para conciliar el sueño. William y Kevin quisieran, cada día, que al volver del colegio a su hogar, situado en el barrio Juan Francisco Menocal, el Sambuca’s Bar y otro negocio llamado El Ego’s Bar, ya no se encontraran en el sitio, y ellos pudieran volver a dormir en paz.
El deseo de los niños se transformó en una denuncia de sus padres y varios vecinos en el Distrito Dos de Policía, en la que cuentan el calvario que sufren desde hace diez meses, a consecuencia del ruido que sale como tromba de esos bares.
DENUNCIA VECINAL El 23 de agosto pasado, ante el Distrito Dos de Policía, un comité del barrio presentó una denuncia en contra del Sambuca’s Bar, que opera frente al restaurante Munich, en la 35 Avenida, y que abrió sus puertas a los clientes como regalo de Reyes Magos, el pasado 6 de enero, según confirmó la dueña del local.
El Ego’s Bar ubicado frente a La Guitarra, sobre la misma 35 Avenida, fue inaugurado a principios de mayo. El 11 de octubre, luego de la denuncia de los vecinos fue cerrado temporalmente por no cumplir las medidas a las que se había comprometido cuando inició operaciones. Reabrió sus puertas y el pasado domingo 23 de octubre a las 11:30 p.m., fue escenario de un pleito entre pandillas, que duró más de 15 minutos, alarmando a todo el vecindario. Los antisociales lanzaron piedras por doquier, dañaron el techo del bar y los ventanales, así como algunas casas de los vecinos, informó Norlando Escoto, uno de los perjudicados. El Sambuca’s Bar funciona todos los días de las 6:00 p.m. hasta las 2:00 ó 3:00 a.m.. El Ego’s Bar opera de jueves a domingo en igual horario.
Los pobladores explican en la denuncia, en poder de la jefa del Distrito Dos de Policía, comisionada Rossana Rocha, que desde la apertura de esos bares se han visto afectados por los innumerables pleitos que se producen en las afueras de los locales. Agregan que el funcionamiento de la discoteca y los karaokes los agobia, porque esos locales no prestan las condiciones, debido a que las paredes no tienen aislantes de sonido. “Las personas que vivimos en los alrededores nos vemos afectadas porque no logramos dormir durante toda la noche debido al excesivo volumen de la música y de las personas que bajo los efectos del licor gritan y cantan por micrófono”, señala el escrito.
La denuncia indica que en el sector existen viviendas, establecimientos de comida, salas de belleza, oficinas en general y un centro médico que aloja pacientes que requieren descanso nocturno. “Estas personas actúan con maldad en un flagrante atentado a nuestros derechos humanos. Nosotros tenemos derecho a un descanso sin interrupción a como lo expresa nuestra Constitución Política de Nicaragua”, manifiestan los perjudicados. Los vecinos demandan de la Policía Nacional la regulación de la venta de licor, el volumen de la música, los horarios de apertura y cierre de los bares, y el acondicionamiento de los mismos.
CIERRE TEMPORAL
La comisionada Rossana Rocha confirmó que recibieron las quejas de la población vecina a los bares Ego’s y Sambuca’s. “Entonces empezamos a revisar el expediente para tratar de darle una respuesta a la comunidad, porque en definitiva sabemos que eso es algo que le afecta a la población”, explicó. Reconoció que las denuncias presentadas por personas que se identifican con nombres y apellidos, números de cédula, hay que atenderlas. “Esas cosas para nosotros son creíbles porque es una comunidad, es un grupo grande de ese sector que se quejaba del ruido”.
A raíz de la denuncia en contra de los bares de la 35 Avenida, la Policía del Distrito Dos investigó la situación y decidió el cierre temporal del Ego’s Bar y el compromiso de parte de la dueña del Sambuca’s Bar de mejorar las condiciones para seguir funcionando. “A nosotros nos queda estar verificando y si ellos están en la violación de los acuerdos entonces ya vamos con otras medidas”, sentenció la jefa policial, en alusión al Sambuca’s Bar.
La jefa del Distrito Dos de Policía se mostró molesta al conocer que el Ego’s Bar fue reabierto y prometió supervisar personalmente el sitio y tomar medidas en contra de los agentes del orden que violenten las disposiciones y acuerdos policiales. La Policía del Distrito Dos supuestamente realiza supervisión constante en el Sambuca’s Bar, para comprobar si está cumpliendo las medidas que le impusieron como condición para seguir funcionando. Pero los vecinos, del bar en cuestión, manifiestan que el ruido no para. “Al iniciar la noche el volumen de la música es bajo, pero al avanzar el tiempo le van subiendo, hasta convertirla en un ruido que perturba la tranquilidad de todos. El estacionamiento sigue siendo un problema ya que los clientes que llegan al Sambuca’s Bar, dejan sus vehículos frente a nuestras casas”, aseguró Noelia Esquivel.
Martha Mercedes Guillén Zúñiga, dueña del Sambuca’s Bar, se comprometió ante la Policía a superar los problemas planteados por los pobladores. “Pido que se me dé una oportunidad para seguir cumpliendo con el buen funcionamiento de mi establecimiento y me comprometo a cumplir con el horario establecido y superar todos los señalamientos que me hacen los vecinos”, indica el acta de compromiso suscrito por Guillén Zúñiga. LA PRENSA intentó conversar con la dueña del Sambuca’s Bar, sobre las quejas de los vecinos, pero Guillén Zúñiga no quiso hablar, alegando que no era necesario contestar a las acusaciones que los vecinos le hacían sobre el local. También se buscó la versión del dueño del Ego’s Bar, pero no fue posible localizarlo. Un vigilante del lugar señaló que no sabía donde vivía.
DERECHO A VIVIR SIN RUIDO Nicaragua dispone de una Ley General del Medio Ambiente que en su artículo 121 declara al Ministerio de Salud (Minsa) como el encargado de regular las actividades que afectan la salud por su olor, ruido o falta de higiene. La regulación se mantiene en la cancha del Ministerio de Salud, en la nueva Ley General Especial de Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobada en lo general por la Asamblea Nacional, el pasado 7 de julio. Esta en su artículo 9, sancionaba con multas desde 500 a 3,000 dólares a las instituciones, personas naturales y cualquiera que contaminara el ambiente con el uso de equipos electrónicos y musicales que perturbasen la tranquilidad de las comunidades. El artículo causó disgusto entre los evangélicos que buscaron respaldo de diputados liberales y sandinistas y al final el texto fue modificado: las multas bajaron hasta 20,000 córdobas y los templos evangélicos quedaron libres de hacer dentro de sus paredes todo el ruido que quieran. La medida fue calificada en ese momento por el procurador del Medio Ambiente, Lisandro D’León Mairena, como lesiva al principio constitucional de que todo nicaragüense tiene derecho de habitar en un medio ambiente sano. Los vecinos del Sambuca’s Bar desconocen la existencia de la legislación, pero exigen que se respete su derecho a dormir tranquilos, pues el ruido que ocasionan los locales nocturnos ha empezado a tener efecto en su salud. “El derecho de uno termina cuando comienza el del otro”, comentó Esquivel quien tiene un pequeño kiosco en el costado norte del Sambuca’s Bar. “Mi familia y yo nos hemos revisado con el siquiatra. A mí me dijo que tengo una depresión por estrés, por la falta de descanso”, explicó. Noelia Esquivel asegura que solicitó a los hijos de la propietaria del Sambuca’s Bar que bajen el volumen de la música.
La respuesta ha sido más volumen y el argumento de que el ruido es dentro de su negocio.
TRANQUILIDAD POR DERECHO El asesor jurídico del programa de defensa y denuncia del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh), doctor Pedro Contreras Zúñiga, sostiene que los pobladores del barrio Juan Francisco Menocal tienen derecho a vivir con plena tranquilidad y sin obstáculos, ni problemas en su domicilio. El abogado del Cenidh llamó la atención sobre la necesidad de que el ruido sea controlado mediante la Ley del Medio Ambiente y que la misma permita llevar a los tribunales a los dueños de los bares que violen la ley. “Es necesario que la ley del ruido regule toda la actuación no solamente de los bares, sino de aquellas personas que además de ocasionar un daño al medio ambiente, ocasionan daños a las personas”, sentenció. Contreras Zúñiga lamentó que por la vía penal no se pueda hacer algo en contra de los generadores de ruido. Manifestó que la Policía es la única que tiene la solución en cuanto al control del ruido, porque es quien le otorga y le quita los permisos a los bares.
EL RUIDO AFECTA LA SALUD
Doraldina Zeledón Úbeda, docente, comunicadora y abogada, expresa en su libro Derecho a un ambiente sonoro saludable, que el ruido causa lesiones físicas y psíquicas en las personas. “Si entendemos por salud, tanto la física como la psíquica y el estado general de equilibrio, no queda duda de que el ruido afecta la salud”, sostiene Zeledón. La catedrática refiere que el ruido puede causar una lesión que a su vez disminuya la facultad de oír, afectar cualquier órgano o facultades mentales, así como la capacidad permanente para trabajar. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) los efectos del ruido en la salud son: pérdida de la audición, interferencia en la comunicación oral, trastornos del sueño y el reposo, problemas cardiovasculares, efectos fisiológicos y psicológicos.
“Derecho a un ambiente sonoro saludable” es la publicación más reciente de la comunicadora y jurista Doraldina Zeledón Úbeda. En dicho libro su autora quiso sintetizar todo lo relacionado al efecto que causa el ruido en el medio ambiente. El libro lo inició en el año 2000 y es el resultado de una maestría en Derecho Ambiental. Zeledón cuenta que para terminar la publicación tuvo que organizarlo, reeditarlo y esto le llevó sus buenos años.“Conseguir la información fue difícil, ya que todas las organizaciones ambientales no tenían mucho conocimiento de la contaminación sonora, así que me tocó comenzar de cero, pero hoy tengo un trabajo muy bueno que estoy segura ayudará a muchas personas a conocer mejor sobre el tema”, expresó la periodista.
La periodista afirmó que para la realización de este libro contó con el apoyo de los medios de comunicación, pero ninguna institución dio un aporte.El objetivo de este libro tiene que ver con destacar el derecho al medio ambiente sonoro saludable como un derecho fundamental para el disfrute de otros derechos, y reconocer las garantías que da el ordenamiento jurídico de Nicaragua para su protección; lo mismo que contribuir a la información y sensibilización sobre la contaminación acústica.
Entre las temáticas se encuentran la problemática del ruido en Managua, medio ambiente y derecho ambiental, contaminación acústica, evaluación de impacto ambiental, elementos de acceso a la justicia, etc.
“Derecho a un ambiente sonoro saludable” estará a la venta en librería Hispamer y Radio La Primerísima con un valor de 150 córdobas.
Sobre la autora Doraldina Zeledón es docente, comunicadora y jurista. Se ha dedicado principalmente a las relaciones públicas y a la docencia.En los últimos años ha incursionado en la educación y los derechos ambientales. Es miembro del grupo iberoamericano Solidaridad Ambiental, y docente de la UCA.Realizó una maestría en Derecho Ambiental y un postgrado en Gestión Ambiental. http://impreso.elnuevodiario.com.ni/2005/09/12/variedades/929
Reportaje especial
Agotados por la bulla
El ruido que provoca el Sambuca’s Bar, con el volumen alto de la disco y los karaokes, tiene agobiados a los vecinos del barrio Juan Francisco Menocal, quienes recurren a sedantes para medio dormir por las noches.
Vecinos del barrio Juan Francisco Menocal, denunciaron ante la Policía Nacional que desde hace diez meses no logran descansar. El insomnio forzado ha llegado de la mano de dos centros de diversión Kevin y William se marchitan de cansancio. No logran dormir con tranquilidad desde hace diez meses cuando un negocio, llamado el Sambuca’s Bar, se instaló al lado de su vivienda, justamente contiguo a su habitación. La música del negocio no calla sino entre las 2:00 y 3:00 a.m. Kevin, de 12 años, ha bajado sus notas en el quinto grado de primaria. Su hermano William, de 6 años, se muestra somnoliento en su clase del primer grado. Ambos están en terapia “Ellos no pueden dormir, a veces tienen que tomar sedantes para hacerlo”, expresa el padre de ambos niños, William Baltodano. Yahaira Crawford, madre de los pequeños, explica que éstos viven con los nervios alterados. Los adultos, dice Yahaira, recurren a los somníferos en ayuda para conciliar el sueño.
William y Kevin quisieran, cada día, que al volver del colegio a su hogar, situado en el barrio Juan Francisco Menocal, el Sambuca’s Bar y otro negocio llamado El Ego’s Bar, ya no se encontraran en el sitio, y ellos pudieran volver a dormir en paz. El deseo de los niños se transformó en una denuncia de sus padres y varios vecinos en el Distrito Dos de Policía, en la que cuentan el calvario que sufren desde hace diez meses, a consecuencia del ruido que sale como tromba de esos bares.
DENUNCIA VECINAL El 23 de agosto pasado, ante el Distrito Dos de Policía, un comité del barrio presentó una denuncia en contra del Sambuca’s Bar, que opera frente al restaurante Munich, en la 35 Avenida, y que abrió sus puertas a los clientes como regalo de Reyes Magos, el pasado 6 de enero, según confirmó la dueña del local. El Ego’s Bar ubicado frente a La Guitarra, sobre la misma 35 Avenida, fue inaugurado a principios de mayo. El 11 de octubre, luego de la denuncia de los vecinos fue cerrado temporalmente por no cumplir las medidas a las que se había comprometido cuando inició operaciones. Reabrió sus puertas y el pasado domingo 23 de octubre a las 11:30 p.m., fue escenario de un pleito entre pandillas, que duró más de 15 minutos, alarmando a todo el vecindario. Los antisociales lanzaron piedras por doquier, dañaron el techo del bar y los ventanales, así como algunas casas de los vecinos, informó Norlando Escoto, uno de los perjudicados. El Sambuca’s Bar funciona todos los días de las 6:00 p.m. hasta las 2:00 ó 3:00 a.m.. El Ego’s Bar opera de jueves a domingo en igual horario.
Los pobladores explican en la denuncia, en poder de la jefa del Distrito Dos de Policía, comisionada Rossana Rocha, que desde la apertura de esos bares se han visto afectados por los innumerables pleitos que se producen en las afueras de los locales. Agregan que el funcionamiento de la discoteca y los karaokes los agobia, porque esos locales no prestan las condiciones, debido a que las paredes no tienen aislantes de sonido. “Las personas que vivimos en los alrededores nos vemos afectadas porque no logramos dormir durante toda la noche debido al excesivo volumen de la música y de las personas que bajo los efectos del licor gritan y cantan por micrófono”, señala el escrito. La denuncia indica que en el sector existen viviendas, establecimientos de comida, salas de belleza, oficinas en general y un centro médico que aloja pacientes que requieren descanso nocturno. “Estas personas actúan con maldad en un flagrante atentado a nuestros derechos humanos. Nosotros tenemos derecho a un descanso sin interrupción a como lo expresa nuestra Constitución Política de Nicaragua”, manifiestan los perjudicados. Los vecinos demandan de la Policía Nacional la regulación de la venta de licor, el volumen de la música, los horarios de apertura y cierre de los bares, y el acondicionamiento de los mismos.
CIERRE TEMPORAL La comisionada Rossana Rocha confirmó que recibieron las quejas de la población vecina a los bares Ego’s y Sambuca’s. “Entonces empezamos a revisar el expediente para tratar de darle una respuesta a la comunidad, porque en definitiva sabemos que eso es algo que le afecta a la población”, explicó. Reconoció que las denuncias presentadas por personas que se identifican con nombres y apellidos, números de cédula, hay que atenderlas. “Esas cosas para nosotros son creíbles porque es una comunidad, es un grupo grande de ese sector que se quejaba del ruido”.
A raíz de la denuncia en contra de los bares de la 35 Avenida, la Policía del Distrito Dos investigó la situación y decidió el cierre temporal del Ego’s Bar y el compromiso de parte de la dueña del Sambuca’s Bar de mejorar las condiciones para seguir funcionando. “A nosotros nos queda estar verificando y si ellos están en la violación de los acuerdos entonces ya vamos con otras medidas”, sentenció la jefa policial, en alusión al Sambuca’s Bar.
La jefa del Distrito Dos de Policía se mostró molesta al conocer que el Ego’s Bar fue reabierto y prometió supervisar personalmente el sitio y tomar medidas en contra de los agentes del orden que violenten las disposiciones y acuerdos policiales.
La Policía del Distrito Dos supuestamente realiza supervisión constante en el Sambuca’s Bar, para comprobar si está cumpliendo las medidas que le impusieron como condición para seguir funcionando. Pero los vecinos, del bar en cuestión, manifiestan que el ruido no para. “Al iniciar la noche el volumen de la música es bajo, pero al avanzar el tiempo le van subiendo, hasta convertirla en un ruido que perturba la tranquilidad de todos. El estacionamiento sigue siendo un problema ya que los clientes que llegan al Sambuca’s Bar, dejan sus vehículos frente a nuestras casas”, aseguró Noelia Esquivel. Martha Mercedes Guillén Zúñiga, dueña del Sambuca’s Bar, se comprometió ante la Policía a superar los problemas planteados por los pobladores. “Pido que se me dé una oportunidad para seguir cumpliendo con el buen funcionamiento de mi establecimiento y me comprometo a cumplir con el horario establecido y superar todos los señalamientos que me hacen los vecinos”, indica el acta de compromiso suscrito por Guillén Zúñiga.
LA PRENSA intentó conversar con la dueña del Sambuca’s Bar, sobre las quejas de los vecinos, pero Guillén Zúñiga no quiso hablar, alegando que no era necesario contestar a las acusaciones que los vecinos le hacían sobre el local. También se buscó la versión del dueño del Ego’s Bar, pero no fue posible localizarlo. Un vigilante del lugar señaló que no sabía donde vivía.
DERECHO A VIVIR SIN RUIDO
Nicaragua dispone de una Ley General del Medio Ambiente que en su artículo 121 declara al Ministerio de Salud (Minsa) como el encargado de regular las actividades que afectan la salud por su olor, ruido o falta de higiene. La regulación se mantiene en la cancha del Ministerio de Salud, en la nueva Ley General Especial de Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobada en lo general por la Asamblea Nacional, el pasado 7 de julio. Esta en su artículo 9, sancionaba con multas desde 500 a 3,000 dólares a las instituciones, personas naturales y cualquiera que contaminara el ambiente con el uso de equipos electrónicos y musicales que perturbasen la tranquilidad de las comunidades. El artículo causó disgusto entre los evangélicos que buscaron respaldo de diputados liberales y sandinistas y al final el texto fue modificado: las multas bajaron hasta 20,000 córdobas y los templos evangélicos quedaron libres de hacer dentro de sus paredes todo el ruido que quieran. La medida fue calificada en ese momento por el procurador del Medio Ambiente, Lisandro D’León Mairena, como lesiva al principio constitucional de que todo nicaragüense tiene derecho de habitar en un medio ambiente sano.
Los vecinos del Sambuca’s Bar desconocen la existencia de la legislación, pero exigen que se respete su derecho a dormir tranquilos, pues el ruido que ocasionan los locales nocturnos ha empezado a tener efecto en su salud. “El derecho de uno termina cuando comienza el del otro”, comentó Esquivel quien tiene un pequeño kiosco en el costado norte del Sambuca’s Bar. “Mi familia y yo nos hemos revisado con el siquiatra. A mí me dijo que tengo una depresión por estrés, por la falta de descanso”, explicó. Noelia Esquivel asegura que solicitó a los hijos de la propietaria del Sambuca’s Bar que bajen el volumen de la música. La respuesta ha sido más volumen y el argumento de que el ruido es dentro de su negocio.
TRANQUILIDAD POR DERECHO El asesor jurídico del programa de defensa y denuncia del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh), doctor Pedro Contreras Zúñiga, sostiene que los pobladores del barrio Juan Francisco Menocal tienen derecho a vivir con plena tranquilidad y sin obstáculos, ni problemas en su domicilio. El abogado del Cenidh llamó la atención sobre la necesidad de que el ruido sea controlado mediante la Ley del Medio Ambiente y que la misma permita llevar a los tribunales a los dueños de los bares que violen la ley. “Es necesario que la ley del ruido regule toda la actuación no solamente de los bares, sino de aquellas personas que además de ocasionar un daño al medio ambiente, ocasionan daños a las personas”, sentenció. Contreras Zúñiga lamentó que por la vía penal no se pueda hacer algo en contra de los generadores de ruido. Manifestó que la Policía es la única que tiene la solución en cuanto al control del ruido, porque es quien le otorga y le quita los permisos a los bares.
EL RUIDO AFECTA LA SALUD
Doraldina Zeledón Úbeda, docente, comunicadora y abogada, expresa en su libro Derecho a un ambiente sonoro saludable, que el ruido causa lesiones físicas y psíquicas en las personas. “Si entendemos por salud, tanto la física como la psíquica y el estado general de equilibrio, no queda duda de que el ruido afecta la salud”, sostiene Zeledón. La catedrática refiere que el ruido puede causar una lesión que a su vez disminuya la facultad de oír, afectar cualquier órgano o facultades mentales, así como la capacidad permanente para trabajar. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) los efectos del ruido en la salud son: pérdida de la audición, interferencia en la comunicación oral, trastornos del sueño y el reposo, problemas cardiovasculares, efectos fisiológicos y psicológicos.
LAUDO DEL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. , MR. GROVER CLEVELAND (22-3-1888)
GROVER CLEVELAND, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
A quienes corresponda: Salud.
Habiéndose conferido las funciones de Arbitro al Presidente de los Estados Unidos, en virtud de un Tratado firmado en la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de diciembre de mil ochocientos ochenta y seis, entre las Repúblicas de Nicaragua y Costa Rica, por el que se convino en someter el arbitramento del Presidente de los estados Unidos de América, la cuestión pendiente entre los Gobiernos contratantes respecto a la validez de su Tratado de Límites, de quince de Abril de mil ochocientos ochenta y ocho, que si el Laudo del Arbitro declarase que el Tratado era válido, el mismo Laudo declarase que también si Costa Rica tiene derecho a navegar en el Río San Juan con buques de guerra o del servicio fiscal; y del mismo modo que, caso de ser válido el Tratado, el Arbitro resolviese sobre todos los otros puntos de dudosa interpretación que cada una de las partes encontrase en el Tratado, y comunicase a la otra parte dentro de treinta días contados del canje de las ratificaciones de dicho Tratado de veinticuatro de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis.
Y habiendo la República de Nicaragua comunicado debidamente a la República de Costa Rica, once puntos de dudosa interpretación encontrados en dicho Tratado de Limites de quince de abril de mil ochocientos cincuenta y ocho; y no habiendo la República de Costa Rica comunicado a la República de Nicaragua punto alguno de dudosa interpretación, del Tratado últimamente aludido.
Y habiendo ambas partes presentado debidamente al Árbitro, sus alegatos y documentos y debidamente presentando enseguida sus respectivas contestaciones a los alegatos de la otra parte como se dispone en el Tratado de veinticuatro de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis.
Y habiendo el Arbitro, de su conformidad con la cláusula quinta del Tratado que acaba de citarse, delegado sus facultades al Honorable George L. Rivas, Sub- Secretario de estado, quien después de examinar y considerar dichos alegatos, documentos y contestaciones, ha dado acerca de todo su informe por escrito al Arbitro.
Por tanto, yo Grover Cleveland, Presidente de los Estados Unidos de América, doy por las presentes la siguiente sentencia y laudo:
Primero. Es válido el Tratado de Límites arriba referido, firmado el quince de Abril de mil ochocientos cincuenta y ocho.
Segundo. Conforme a dicho Tratado y a las estipulaciones contenidas en su artículo sexto, no tiene derecho la República de Costa Rica de navegar en el Rio San Juan con buques de guerra; pero puede navegar en dicho Río con buques de servicio fiscal relacionados con el goce de los objetos de comercio que le está acordado en dicho artículo, o que sean necesarios para la protección de dicho goce.
Tercero. Respecto a los puntos de dudosa interpretación comunicados, como queda dicho, por la República de Nicaragua, resuelvo como sigue:
1.- La línea divisoria entre las Repúblicas de Nicaragua y Costa Rica, por el lado del Atlántico, comienza en la extremidad de Punta de Castilla, en la boca del Río San Juan de Nicaragua, como se hallaban la una y la otra el quince de Abril de 1858. La propiedad del acrecidomiento que haya tenido dicha Punta de Castilla debe gobernarse por las leyes aplicables a ese objeto.
2.- El punto céntrico de la Bahía de salinas debe fijarse tirando una línea recta a través de la boca de la bahía y determinando matemáticamente el centro de la figura geom0trica cerrada, que forme dicha línea recta, y la playa de la Bahía marcada por la vaciante.
3.- Por punto céntrico de La Bahía de salinas debe de entenderse el centro de la figura geométrica formada como queda dicho. el limite de la bahía hacia el Océano es una línea recta tirada de la extremidad de Punta Arranca Barba, casi al sur derecho a la porción más occidental de la tierra por Punta de Sacate.
4.- La República de Costa Rica no está obligada a concurrir con la república de Nicaragua a los gastos necesarios para impedir que se obstruya la bahía de San Juan del Norte, para mantener libre y desembarazada, la navegación del Río o puerto o para mejorarla en beneficio común.
5.- La república de Costa Rica no está obligada a contribuir con parte alguna de los gastos que haga la República de Nicaragua en cualquiera de los referidos objetos.
6.- La República de Costa Rica no puede impedir a la República de Nicaragua la ejecución, a sus propias expensas y dentro de su propio territorio, de tales obras de mejora; con tal que dichas obras de mejora no resulten en la ocupación o inundación o daño de territorio costarricense, o en la destrucción o serio deterioro de la navegación de dicho Río o de cualquiera de sus brazos en cualquier punto en donde Costa Rica tenga derecho de navegar en el mismo. La República de Costa Rica tiene derecho de reclamar indemnización por los lugares que le pertenezcan en la ribera derecha del Río San Juan que puedan ocuparse sin su consentimiento, y por los terrenos de la misma ribera que puedan inundarse o dañase de cualquiera otro modo a consecuencia de obras de mejora.
7.- El brazo del Río San Juan conocido con el nombre de Río Colorado, no debe considerarse como límite entre las Repúblicas de Nicaragua y Costa Rica en ninguna parte de su curso.
8.- El derecho de la república de Costa Rica a navegar en el Rúo San Juan con buques de guerra o de servicio fiscal, queda determinado y definido en el Artículo Segundo de este Laudo.
9.- La República de Costa Rica puede negar a la república de Nicaragua el derecho de desviar las aguas del Río San Juan en caso de que esa desviación resulte en la destrucción o serio deterioro de la navegación de dicho Río, o de cualquiera de sus brazos en cualquier punto en donde Costa Rica tiene derecho a navegar en el mismo.
10.- La República de Nicaragua permanece obligada a no hacer concesiones de canal en su territorio, sin pedir primero la opinión de la República de Costa Rica, conforme a lo dispuesto en el artículo VIII del Tratado de Límites de quince de abril de mil ochocientos cincuenta y ocho. Los derechos naturales de la República de Costa Rica aludidos a dicha estipulación , son los derechos que, en vista de la línea fronteriza fijada por dicho Tratado de Límites, posee en el suelo que allí se reconoce por de su exclusiva pertenencia; los derechos que posee en los puertos de San Juan del Norte y Bahía de Salinas; y los derechos que posee en aquella parte del Río San Juan v que se encuentra a mes de tres millas inglesas abajo del Castillo Viejo, medidas desde las fortificaciones exteriores de dicho Castillo, como existían el año de 1858, y quizás otros derecho no especificados aquí con particularidad. Estos derechos deben considerarse perjudicados en cualquier caso en que se ocupe o inunde el territorio perteneciente a la República de Costa Rica; o cuando haya alguna intrusión en cualquiera de dichos puertos, dañosa a Costa Rica o cuando haya tal obstrucción o desviación del Río San Juan que se destruya, o seriamente deteriore la navegación de dicho Río o cualquiera de sus brazos en cualquier punto donde Costa Rica tenga derecho a navegar en el mismo.
11.- El Tratado de Límites de quince de abril de mil ochocientos cincuenta y ocho, no da a la República de Costa Rica a ser parte en las concesiones que Nicaragua otorgue para canales interoceánico; aunque en los casos en que la construcción del canal envuelva daño a los derechos naturales de Costa Rica su opinión y consejo, de que habla el artículo VIII del tratado, debiera ser más que de consejo o consultativo. A lo que parece en tales casos su consentimiento es necesario, y ella puede en consecuencia exigir compensación por las concesiones que se le pidan; pero no es acreedora a participar como derecho en los beneficios que la República de Nicaragua pueda reservarse como compensación de los favores y privilegios que, a su vez, pueda conceder.
En testimonio de lo cual lo he firmado de mi mano, y hecho sellar con el Sello de los Estados Unidos.
Dado por triplicado en la Ciudad de Washington, el día veintidós de Marzo del año de mil ochocientos ochenta y ocho, y ciento doce de la Independencia de los Estados Unidos, (L.S. ) (f) GLOVER CLEVELAND, Por el Presidente.- (f) T.F. BAYARD, Secretario de Estado.
MEMORIAS DE RELACIONES EXTERIORES, 1916, pág 346 - 349.
Versión internet: Eduardo Manfut P. Recopilación Antonio Esgueva Universidad Centroaméricana Facultad de Ciencias Jurídicas Instituto de Historia de Nicaragua y Centroamérica
Tratado Jerez - Cañas
TRATADO DE LIMITES ENTRE NICARAGUA Y COSTA RICA
Cañas - Jerez
(15 de abril de 1858)
Juan Rafael Mora, Presidente de la República de Costa Rica,
Por cuanto: entre la República de Costa Rica y la República de Nicaragua se ha concluido y firmado en la ciudad de San José, capital de áquella República, el día quince de
marzo de mil ochocientos cincuenta y ocho, por medio de Plenipotenciarios suficientemente autorizados por ambas partes y con la mediación que hizo efectiva la República de El Salvador, un Tratado de límites territoriales, cuyo tenor, palabra por palabra, es como sigue:
"José María Cañas, Ministro Plenipotenciario del Gobierno de la República de Costa Rica, y Máximo Jeréz, Ministro Plenipotenciario del Gobierno de la República de Nicaragua, encargados por nuestros comitentes de celebrar un Tratado de límites de ambas Repúblicas, que ponga término á las diferencias que han retardado la mejor y más perfecta inteligencia y armonía que deben reinar entre ellas para su común seguridad y engrandecimiento: habiendo verificado el canje de nuestros respectivos Poderes bajo el exámen que de ellos hizo el Honorable Señor don Pedro R. Negrete, Ministro Plenipotenciario de la República de El Salvador, en ejercicio de las nobles funciones de mediador fraternal en estas negociaciones, quien los encontró en buena debida forma, de la misma manera que por nuestra parte fueron hallados bastantes los que exhibió el mismo señor Ministro: discutidos con el detenimiento necesario los puntos convenientes, con la asistencia y auxilio del representante de El Salvador, hemos convenido y celebrado el siguiente
TRATADO DE LIMITES ENTRE COSTA RICA Y NICARAGUA
Artículo I.:
La República de Costa Rica y la República de Nicaragua, delaran en los términos más expresos y solemnes, que si por un momento llegaron a disponerse para combatir entre sí, por diferencias de límites y por razones que cada una de la Altas Partes contratantes consideró legales y de honor, hoy después de repetidas pruebas de buena inteligencia, de principios pacíficos y de verdadera confraternidad, quieren y se comprometen formalmente á procurar que la paz, felizmente restablecida, se concolide cada día más entre ambos Gobiernos y entre ambos pueblos, no solamente para el bien y provecho de Costa Rica y Nicaragua, sino para la ventura y properidad que en cierta manera redunda en beneficio de nuestras hermanas, las demás Repúblicas de Centro América.
Artículo II.:
La línea divisoria de las dos Repúblicas, partiendo del mar del Norte, comenzará en la extremidad de Punta de Castilla, en la Desembocadura del Río San Juan, de Nicaragua, y continuará marcándose con la márgen derecha del expresado Río, asta un punto distante del Castillo Viejo, de tres millas inglesas, medidas de las fortificaciones exteriores de dicho Castillo, hasta el indicado punto.- De allí partirá una curva, cuyo centro serán dichas obras y distará de él tres millas inglesas, en toda su progresión, terminando en un punto, que deberá distar dos millas de la ribera del Río, aguas arriba del Castillo.- De allí se continuará en dirección al Río Sapoá, que desagua en el Lago de Nicaragua, siguiendo un curso que diste siempre dos millas de la márgen derecha del Río San Juan, con sus circonvoluciones, hasta su origen en el Lago, y de la márgen derecha del propio Lago, se tirará esta línea paralela a dichas riberas.- Del punto en que ella coincida con el Río Sapoa, el que por dicho debe distar dos millas del Lago, se tirará una recta astronómica hasta el punto céntrico de la Bahía de Salinas, en el mar del Sur, donde quedará terminada la demarcación del territorio de las dos Repúblicas contratantes.
Artículo III.:
Se practicarán las medidas correspondientes á esta linea divisoria, en todo ó en parte, por Comisionados de los Gobiernos, poniéndose éstos de acuerdo para señalar el tiempo en que haya de verificarse la operación.- Dichos comisionados tendrán la facultad de desviarse un tanto de la curva alrededor del Castillo, de la paralela á las maárgenes del Río y el Lago ó de la recta astronómica entre Sapoá y Salinas, caso en que ello puedan acirdarse para buscar mojones naturales.
Artículo IV:
La Bahia de San Juan del Norte, así como la de Salinas serán comunes á ambas Repúblicas, y de consiguiente lo serán sus ventajas y la obligación de concurrir á su defensa.- También estará obligada Costa Rica por la parte que le corresponde en las márgenes del Río San Juan, en los mismos términos que por Tratado lo está Nicaragua á concurrir á la guarda de él, del propio modo que concurrirán las dos Repúblicas á su defensa en caso de agresión exterior, y lo harén con toda la eficacia que estuviere al alcance.
Artículo V:
Mientras tanto que Nicaragua no recobre la plena posesión de todos sus derechos en el Puerto de San Juan del Norte, la Punta de Castilla será de uso y posesión enteramente común é igual para Costa Rica y Nicaragua, marcándose para entre tanto dure esta comunidad, como límite de ella, todo el trayectorio del Río Colorado.- Y además estipula, que mientras el indicado puerto de San Juan del Norte haya de existir con la calidad de franco, Costa Rica no podrá cobrar á Nicaragua derechos de puerto en Punta de Castilla.
Artículo VI:
La República de Nicaragua tendrá exclusivamente el dominio y sumo imperio sobre las aguas del Río San Juan, desde su salida del Lago hasta su desembocadura en el Atlántico, pero la República de Costa Rica tendrá en dichas aguas los derechos perpetuos de libre navegación, desde la expresada desembocadura, hasta tres millas inglesas antes de llegar al Castillo Viejo con objetos de comercio ya sea con Nicaragua ó al interior de Costa Rica, por los Ríos de San Carlos ó Sarapiquí, ó cualquiera otra vía procedente de la parte que en la ribera del san Juan se establece corresponder ó esta República.- Las embarcaciones de uno ú otro país podrán indistintamente atracar en las riberas del río, en la parte en que la navegación es común, sin cobrarse ninguna clase de impuestos, á no ser que se establezcan de acuerdo entre ambos Gobiernos.
Artículo VII:
Queda convenido que la división territorial que se hace por este Tratado, en nada debe entenderse contrariando las obligaciones consignadas, ya sea en Tratados políticos ó en Contratos de canalización ó de tránsito, celebrados por parte de Nicaragua con anterioridad al conocimiento del presente Convenio, y antes bien se entenderá que Costa Rica asume aquellas obligaciones en la parte que corresponde a su territorio, sin que en manera alguna se contraríe el dominio eminente y derechos de soberanía que tiene en él mismo.
Artículo VIII:
Si los contratos de canalización ó de tránsito, celebrados antes de tener el Gobierno de Nicaragua conociemiento de este Convenio, llegaren a quedar insubsistentes por cualquiera causa, Nicaragua se compromete a no concluir otro sobre los expresados objetos, sin oir antes la opinion del Gobierno de Costa Rica, acerca de los inconvenientes que el negocio pueda tener para los dos paises, con tal que esta opinion se emita dentro de treinta dias después de recibida la consulta, caso que el de Nicaragua manifieste ser urgente la resolución; y no dañandose en el negocio los derechos naturales de Costa Rica, este voto sólo será consultivo.
Artículo IX:
Por ningún motivo, ni en caso ni estado de guerra en que por desgracia llegaren á encontrarse las repúblicas de Costa Rica y Nicaragua, les será permitido ejercer ningán acto de hostilidad entre ellas en el Puerto de San Juan del Norte, ni en el Río de este nombre y Lago de Nicaragua.
Artículo X:
Siendo lo estipulado en el artículo anterior esencialmente importante á la debida guarda del puerto y del Río, contra agresiones exteriores que afectarían los intereses generales del pais, queda su estricto cumplimiento bajo la especial garantía que, á nombre del Gobierno mediador, está dispuesto á dar, y en efecto da su Ministro Plenipotenciario presente en virtud de las facultades que al intento declara estarle conferidas por su Gobierno.
Artículo XI:
En testimonio de la buena y cordial inteligencia que aueda establecida entre las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua, renuncian á todo crédito activo entre sí tengan por cualesquiera títulos, hasta la signatura del presente Tratado; é igualmente prescinden las Altas Partes contratantes de toda reclamación, por indemnizaciones á que se consideraren con derecho.
Artículo XII:
Este Tratado será ratificado, y sus ratificaciones cambiadas dentro de cuarenta días de la signatura, en Santiago de Managua.
En fe de lo cual, firmamos el presente por triplicado, en unión del Honorable señor Ministro de El Salvador, refrendándolo los respectivos Secretarios, en la Ciudad de San José, Capital de Costa Rica, á los 15 días del mes de abril del año del Señor de 1858.- (L.S.) José María Cañas.- (L.S.) Máximo Jeréz.- (L.S.) Pedro Rámulo Negrete.- El Secretario de la Legación de Costa Rica, Salvador González.- El Secretario de la Legación de Nicaragua, Manuel Rivas.- El Secretario de la Legación de El Salvador, Florentin Souza.-
Por tanto, y por hallarse conformes á las instrucciones dadas el preámbulo y los doce artículos de que consta el presente Tratado, en uso de las facultades del Gobierno, he venido en aprobarle y ratificarle, como por presentes les apruebo y certifico, ofreciendo que por parte de esta República será exacta y puntualmente observado.
En fe de lo cual, he hecho expedir las presentes, firmadas de mi mano, selladas con el, sello de la República y refrendadas por el infrascrito, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, en la Ciudad de San José, á los diez y seis días del mes de abril del año del Señor, de mil ochocientos cincuenta y ocho. JUAN MANUEL MORA, El Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, Nazario Toledo.
ACTA DE CANJE
Tomás Martinez, Presidente de la República de Nicaragua, y Juan Rafael Mora, Presidente de la República de Costa Rica, autorizados plena y competentemente por los respectivos Congresos de Nicaragua y Costa Rica, para celebrar el canje de las ratificaciones del Tratado de límites territoriales, firmado por Plenipotenciarios de ambas Repúblicas y por el de El Salvador, como Potencia mediadora, el 15 de abril del corriente año, en San José, Capital de Costa Rica, siédole por parte de la república de Nicaragua el señor General Máximo Jeréz; por la de Costa Rica el señor General don José María Cañas, y por la de El Salvador el señor Coronel don Pedro Rómulo Negrete; reunidos en la ciudad de Rivas, de Nicaragua, con el fin propuesto, hemos verificado el cambio de instrumentos oficiales y respectivos de ratificación de dicho Tratado de 15 de abril, extendiendo y firmando por triplicado, como lo hacemos, la presente acta de canje, refrendada por los infrascritos, Ministros de Relaciones Exteriores de Nicaragua y Costa Rica, Licdo. don Gregorio Juaréz y Dr. don Nazario Toledo, á los veintiséis días del mes de abril del año del Señor, de mil ochocientos cincuenta y ocho.
Tomás Martínez.- Juan R. Mora.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Gregorio Juaréz.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores Nazario Toledo.
BONILLA, José María: "Derecho de Gentes Positivo Nicaragüense ", pág 335-340.
Versión internet: Eduardo Manfut P. Recopilación Antonio Esgueva Universidad Centroaméricana Facultad de Ciencias Jurídicas Instituto de Historia de Nicaragua y Centroamérica.
Chaco verde, Isla de Ometepe, Lago de Nicaragua
Isla de Ometepe: Oasis de Paz
Sobre un “mar de agua dulce, viendo una isla de dos volcanes” comienzan a llenarse las expectativas de encontrar la tierra prometida, igual que les pasó a los nahoas, quienes después de emigrar de México, encontraron el lugar prometido por sus dioses: Ometepe. Por eso uno de los significados atribuidos al nombre de Nicaragua es “nica” hasta aquí; y “nahua”, nahoas: hasta aquí llegaron los nahoas. Hasta aquí llegaron porque encontraron la tierra destinada para ellos.
Si viaja a la isla de Ometepe (276 Km2 y 35 mil habitantes), usted también encontrará un paraíso a medida que avanza sobre el majestuoso lago Cocibolca (8264 Km2) que le recreará el oído con el rumor de sus olas; y la vista, al comenzar a observar los imponentes volcanes, Concepción y Maderas, que dan forma a la isla. Al llegar se encontrará con la belleza natural de su flora y fauna y el apacible paisaje de las puestas del sol. También encontrará paz y tranquilidad entre su gente. “Aquí no hubo guerra, no hay delincuencia, ni pandillas; ustedes pueden andar tranquilos”, nos dijo nuestro joven guía.
Pero volvamos a los antepasados. Según algunos estudiosos, los españoles encontraron en la zona del departamento de Rivas y en sus islas, a los nicaraos, quienes habían desterrado de ahí a los chorotegas, que también procedían de México; los que a su vez sacaron a los Kiribisis, venidos de Colombia. Prueba de esto son ídolos y petroglifos o piedras grabadas, y las cerámicas, muchos de las cuales están en el museo de la ciudad de Altagracia y en la Sala Arqueológica del puerto de Moyogalpa, que ciertamente ameritan apoyo. Otros han sido sacados de la isla y fuera del país, según los pobladores.
Aquí se han encontrado los “alter ego”, ídolos llamados así porque son compuestos de dos figuras, una humana, frontal; y otra animal en su parte posterior, considerada ésta por algunos estudiosos, como el guardián del ser humano. Para otros representa al animal que exaltan, al cual quieren cazar. El doctor Jaime Marenco explica que estos ídolos fueron dejados por los Kiribisis, pues no pueden pertenecer a la cultura chorotega ni a la náhuatl, ya que ni en México ni en Guatemala se han hecho hallazgos de este tipo; pero sí en América del Sur.
Algunos de estos ídolos están guardados en el patio de la iglesia de Altagracia, para protegerlos, pues los pobladores no permiten que sean vendidos o alquilados a museos nacionales o extranjeros. “Si quieren verlos, que vengan aquí, no les vamos a cobrar” expresaron los habitantes.
Y en las faldas de los volcanes pueden apreciarse las piedras grabadas, muestra de la cultura precolombina; muchas de ellas perdidas entre el monte. Y, como en cada lugar de Nicaragua, usted encontrará una leyenda. Si toca las aguas del “Chaco Verde”, se quedará en la isla para siempre. Y si pronuncia malas palabras frente al Charco, Chico Largo se lo lleva a la Ciudad del Encanto, que se erige bajo las aguas tranquilas de la pequeña bahía, pintadas de azul intenso o verde, según que la luz del sol se filtre entre los árboles o el cielo se refleja en ellas. Pero aunque usted no toque el agua, seguramente volverá a Ometepe, porque además de la magia del Charco Verde y el poder de Chico Largo, quedará atrapado por la belleza natural que lo va encantando a su paso: las vistas del volcán Maderas entre la vegetación; La Punta de la Paloma, donde llegan cantidades de aves; las diferentes vistas del volcán Concepción, rocas por un lado y vegetación por el otro; monos, urracas, chocoyos…
Usted tiene donde escoger: recorrer la isla a pie (necesita varios días) o en vehículo, montar a caballo o en bicicleta, pasear en lancha, escalar los volcanes, en donde encontrará cascadas, bosques y una laguna en la cima. O puede descansar en una hamaca a la orilla de las playas, disfrutar del sol o de las comidas de los hoteles, donde le ofrecen desde frutas tropicales o un pescadito, hasta platillos internacionales. Además del turismo y contar con abundante pesca, la tierra ahí es prodigiosa, se cultiva plátanos, mangos, ajonjolí, yuca, frijoles, maíz, café, tabaco, etc. También hay ganadería. Ometepe es un área natural y cultural protegida, y uno de los destinos preferidos por los turistas.
Se necesita un estudio sobre la capacidad de carga y planificación del turismo antes de que los residuos formen otra isla o de que la belleza natural se pierda debido la infraestructura, que puede resquebrajar la arquitectura natural y romper el maravilloso lienzo pincelado por la naturaleza.
Doraldina Zeledón Úbeda. Editado. Publicado originalmente en Tiempos del Mundo.