Nicaragua

Madre, que dar pudiste de tu vientre pequeño

tantas rubias bellezas y tropical tesoro,

tanto lago de azures, tanta rosa de oro,

tanta paloma dulce, tanto tigre zahareño.



Yo te ofrezco el acero en que forjé mi empeño,

la caja de armonía que guarda mi tesoro,

la peaña de diamantes del ídolo que adoro

y te ofrezco mi esfuerzo, y mi nombre y mi sueño.


Rubén Darío (1889).



Anidando en el porche

Anidando en el porche
dzu2012

jueves, 18 de septiembre de 2008

Delitos ambientales en el nuevo Código Penal

Doraldina Zeledón Úbeda
END - 21:29 - 02/07/2008
El nuevo Código Penal, Ley 641, se terminó de publicar el 9 de mayo del presenta año. Entrará en vigencia sesenta días después de su publicación. Ahora contiene los delitos y faltas ambientales, y deroga la efímera “Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales”.
Para terminar este escrito estaba esperando la publicación en La Gaceta, Diario Oficial, que por cierto me dio trabajo porque hay algunos cambios en la edición.
Los delitos ambientales están comprendidos en el Título XV, del artículo 363 en adelante; y las faltas, en el Libro Tercero. Aquí se incluye la contaminación por ruido, en el artículo 534.
El Código abarca una serie de temas ambientales, entre ellos: construcción en lugares prohibidos, incumplimiento de estudios de impacto ambiental, aprovechamiento ilegal de recursos naturales, suelo, aguas, atmósfera, desechos tóxicos y peligrosos, basura y aguas residuales; vedas, pesca, caza de animales en peligro de extinción, comercialización de fauna y flora, maltrato a los animales, incendios forestales, corte, aprovechamiento y veda forestal; transporte y comercialización ilegal de madera, corte o poda de árboles en el casco urbano, pintas, ornato, alteración del paisaje natural y urbano con rótulos, propaganda, antenas, postes y torres de transmisión de energía eléctrica y de comunicaciones, sin contar con las autorizaciones correspondientes.
Dentro de las sanciones se incluye prisión, multas diferenciadas según sea persona natural o jurídica quien cometa el delito. También integra el trabajo en beneficio de la comunidad, la suspensión o cancelación de actividades, el decomiso de instrumentos y productos que han resultado de la actividad ilícita; inhabilitación especial para ejercer profesión, oficio, actividad o derecho relacionados con la conducta delictiva.
Como una disposición transitoria contempla que los delitos y faltas cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia, se juzgarán conforme al Código Penal anterior.
Vemos que el nuevo Código abarca en forma amplia los temas ambientales. Y aunque en muchos casos decimos que de nada sirven tantas leyes, si se conocieran y se exigiera su cumplimiento, servirían para algo. Pero si nos ponemos a esperar para ver si es cierto que funcionan, estamos contribuyendo a que sean “papel mojado”. Es más, si contribuimos a que se cumplan, se harían innecesarias otras que están en iniciativa en la Asamblea, o al menos parte de ellas.
También, desdichadamente, contiene artículos que deberían ser derogados o que no deberían haber nacido. Se contradicen en su mismo texto, como el referido a los daños físicos y maltrato a los animales. Se impone pena para quienes los sometan a tratamientos crueles, causándoles daños a su salud, estrés o la muerte. O a quien realice espectáculos violentos entre animales. Sin embargo, “se exceptúa de las disposiciones anteriores los espectáculos o juegos de tradición popular, como peleas de gallos y corridas de toros” (Art. 391). ¿Acaso esto no es violencia? Hasta genera violencia el sólo hecho de ver que un Código moderno, como se lo ha calificado, promueva este tipo de crueldades. Y no sólo les causan daños en la salud, sino hasta la muerte. ¿A quién protege la Ley? ¿A los dueños de galleras y de los gallos? ¿A los animales? ¿A cuáles animales? Protege la cultura, dicen algunos. ¿Cuál cultura? ¿De la muerte, de la violencia, del más fuerte?
Es triste que se maltrate así a los animales para diversión o negocio de unas cuantas personas. ¿Pero qué se puede esperar de quienes legislan en contra de su propia especie, al violentar la libertad de las mujeres para decidir sobre su derecho a la vida?
Las leyes se pueden corregir. La participación es un derecho constitucional del cual nos deberíamos apropiar para enmendar estos atropellos. También hay que tener en cuenta que una nueva ley necesita divulgación. Lo mismo que capacitación para los funcionarios. En el caso de los delitos ambientales, es indispensable la educación ambiental en todos los sectores, pues “las obligaciones no tienen sentido sin conciencia” (Aldo Leopold).
Managua, Niacaragua, 2 de julio 2008.