Nicaragua

Madre, que dar pudiste de tu vientre pequeño

tantas rubias bellezas y tropical tesoro,

tanto lago de azures, tanta rosa de oro,

tanta paloma dulce, tanto tigre zahareño.



Yo te ofrezco el acero en que forjé mi empeño,

la caja de armonía que guarda mi tesoro,

la peaña de diamantes del ídolo que adoro

y te ofrezco mi esfuerzo, y mi nombre y mi sueño.


Rubén Darío (1889).



Anidando en el porche

Anidando en el porche
dzu2012

jueves, 18 de septiembre de 2008

Ley de acceso a la información pública

Doraldina Zeledón Úbeda
Iniciamos el año con nuevas leyes, como el Código Penal, la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo, Ley de Acceso a la Información Pública. Ésta es de vital importancia para todos. El asunto es su aplicación, lo cual depende no sólo de las autoridades, sino también de la ciudadanía. Porque eso sucede: tenemos la Ley de Participación Ciudadana, que incluye el derecho a la información (Art. 8), pero no hicimos uso de ella.
Ahora contamos con ésta que ingresa ya retrasada en sus artículos 51, 52, 53; pues todavía no se conoce el Reglamento ni la Ley de Habeas Data (sobre protección de datos personales privados), que deberían estar aprobados desde diciembre. Tampoco se tienen las condiciones para su aplicación, pues debe organizarse un sistema de información que asegure ese derecho: información sistematizada, ordenada, completa, accesible, disponible, a tiempo y actualizada. Todo lo cual requiere de capacitación e infraestructura, lo que realmente no es tan sencillo. Ahora recobran importancia la archivística y los archivos centrales, que en muchos casos no han sido más que bodegas donde se guardan papeles, para quemarlos cuando ya no caben más.
Algo importante es que habrá oficinas de acceso a la información en lugar visible, para no andar de puerta en puerta. (Me parece un sueño…). También se dispondrá de la información en las páginas web y se podrá solicitar y enviar mediante el coreo electrónico. Son cuestiones que agilizan. Si se publica en la web todo lo que enumera el artículo 20, y si de verdad se tiene acceso a la información que tengan todas “las entidades o instituciones públicas, las sociedades mixtas y las subvencionadas por el Estado, así como las entidades privadas que administren, manejen o reciban recursos públicos, beneficios fiscales u otros beneficios, concesiones o ventajas”, como lo dice el artículo primero, realmente puede haber cierta transparencia y credibilidad.
Conseguir información ya no será una odisea para investigadores y periodistas; además de tiempo, se ahorrarán recursos. Tampoco será necesario esperar a que termine un período de gobierno para comenzar a investigar “guacas”.
Esta ley tiene dos caras: el deber de los funcionarios de informar y el derecho de los ciudadanos de tener acceso a la información; es decir, de conocer lo que se informa; pero también de solicitar información que le interese, independientemente de lo que se divulgue de oficio. En el primer caso, el funcionario decide qué informar; en el segundo es el ciudadano quien decide sobre qué informarse (Daniel Sabsay).
Según la misma ley, el derecho de acceso a la información pública “es el derecho que tiene toda persona para acceder a la información existente en poder de las entidades sujetas al imperio de la presente Ley”, entendiendo por persona “a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras”, según las definiciones del artículo 4. Ya no podrán decirnos que en tal oficina no se acostumbra facilitar copia de los documentos.
Otro dato importante es la protección de la fuente de información periodística, pues el periodista “no está obligado a revelar sus fuentes de información ni el origen de sus noticias”, esto puede ayudar a que los particulares y los funcionarios faciliten más información.
El acceso a la información pública se da en gran parte a través de los medios de comunicación, por lo que era indispensable incluir el derecho de ellos, como lo estipula el artículo 46, que además les garantiza la protección: “Para el ejercicio de este derecho recibirán una especial protección y apoyo por parte de las autoridades públicas.” Falta ver cómo se concreta mediante el Reglamento y la práctica. Y, como en otras leyes, los diputados se metieron a otros asuntos, como normar el trabajo periodístico.
Entonces, si sabemos hacer uso de la Ley, si nos apropiamos de ella, será un gran paso. Dependerá de nuestro interés y empeño. Pero no debemos conformarnos con lo que se divulga posterior a proyectos, también hay que buscar información previa a la toma de decisiones; pues, ¿de qué nos sirve que nos digan cuánto se gastó en un monumento o por qué se tumbó, si ya no se puede hacer nada? O conocer los estudios de impacto ambiental cuando ya el proyecto arrancó. Lo interesante es que se facilite información para poder participar en la toma de decisiones, como lo dice la misma Ley: “los ciudadanos podrán directamente o a través de cualquier medio, solicitar la información que requieran para presentar propuestas y formular opiniones sobre la gestión pública del país.” (Art. 3, inciso 4). Y sin información no se puede participar.
El Nuevo Diaro. Managua, Nicaragua - Jueves 03 de Enero de 2008.